El agua es fuente de vida, necesaria para el funcionamiento del medio ambiente y el motor de la supervivencia de los seres vivos en el planeta tierra.
Las ciudades y zonas urbanizadas, van ocupando cada vez más espacio a las zonas naturales y las reservas tanto de bosques que ayudan al ritmo de las precipitaciones como las propias reservas de agua tipo lagos o ríos se ven perjudicados por el avance irremediable de la civilización.
En esta circunstancia, la arquitectura debe mirar a su entorno y conseguir utilizar el agua como un elemento vinculado a la sostenibilidad.
La arquitectura sostenible: El agua fuente de vida
Fuente imagen: https://hipertextual.com/2017/11/desertizacion-espana
En los últimos años se han extendido por toda España las sequias y sus consecuencias. Según la Organización Mundial de Salud, se estima que el 40% del agua potable se utiliza en el sistema sanitario de edificios, por tanto, una arquitectura sostenible con el agua se hace tremendamente necesaria para contribuir de forma activa en la preservación del medio ambiente
Es por ello que la construcción de nuevos edificios debe realizarse bajo el amparo de una normativa que regula las instalaciones así como la utilización de los recursos energéticos y el agua.
Arquitectura sostenible y el agua: Normativa europea y estatal
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Dentro del marco político europeo se establecen una serie de medidas y normativas enfocadas con el objetivo principal lograr el uso sostenible del agua.
Entre las normas vigentes destaca la Directiva Marco del Agua (Directiva 200/60/CE), por la cual se establece el concepto de planificación hidrológica, instrumento fundamental para la gestión sostenible del agua, con el objetivo de aumentar la disponibilidad de este recurso, proteger su calidad adecuándola a sus usos, economizar su empleo y racionalizar los usos en armonía con el medio ambiente. Además, establece la necesidad de fijar precios adecuados, de forma que permitan la recuperación de todos los costes de los servicios asociados al agua.
A nivel estatal, el texto refundido de la Ley de Aguas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, vemos como se regula el uso del agua y se establecen las normas básicas para la protección de las aguas continentales, costeras y de transición. Además, esta Ley establece como competencia estatal la planificación hidrológica, a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.
En el marco autonómico encontramos que la mayor parte de las autonomías regulan de forma genérica el uso del agua, prestando especial atención a la explotación de cada Comunidad Autónoma.
Por ejemplo en Cataluña se han aprobado un número considerable de normas promoviendo un uso racional del agua, entre las destacadas encontramos el Decreto 202/1998, de 30 de julio, por el que se establecen las medidas de fomento para el ahorro de agua en determinados edificios y viviendas.
El agua en la arquitectura sostenible tiene un papel principal, por ejemplo, en la Ley 6/2001 de la Comunidad Autónoma de Aragón, encontramos determinadas prescripciones sobre ahorro, conservación y reutilización de las aguas residuales, con el objetivo de configurar una gestión basada en los principios de sostenibilidad.
Régimen general aplicable a los sistemas de ahorro de agua
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Son muchos los ayuntamientos que regulan la construcción de los edificios bajo ordenanzas que incorporan medidas para el ahorro y uso eficiente del agua.
Por ejemplo podemos encontrar según su ámbito de aplicación requisitos formales para las construcciones nuevas o su rehabilitación.
- Cuando el consumo de agua sea menor a 10.000 metros cúbicos anuales, en el momento de solicitar la licencia de obras para la nueva construcción o la rehabilitación, el titular del inmueble deberá incluir un Anexo al proyecto para el cual se solicita la licencia de actividad, en la que se deben determinar las instalaciones y los cálculos que justifiquen el gasto de agua. Una vez se ejecuten las obras, para tener licencia de actividad, será necesario presentar un certificado acreditativo emitido por el técnico municipal competente que corrobore que las instalaciones corresponden a la ejecución del proyecto del solicitante.
- Cuando el consumo sea mayor a 10.000 metros cúbicos anuales, se deberá incluir junto a la solicitud de licencia de obras un Plan de Gestión Sostenible del Agua para su aprobación por parte del órgano municipal con competencia ambiental que debe contener:
- Cronograma de actuaciones previsto para la ejecución de la obra
- Las medidas de eficiencia a aplicar, especificando los objetivos de ahorro
- La identificación de posibles áreas para la reducción como la utilización de las aguas pluviales.
Dependiendo del tipo de construcción se van a exigir determinados parámetros para establecerse dentro de la legalidad.
- Piscinas: Tanto para las piscinas de nueva construcción como las piscinas que serán sometidas a una reforma, sean privadas o públicas deberán contar con un certificado de garantía de estanqueidad emitido por el constructor o el fabricante.
- Instalaciones ornamentales: Las instalaciones ornamentales hidráulicas deben disponer de un estudio de viabilidad, conformado por el órgano ambiental competente de ámbito municipal. Del mismo modo, cualquier actuación que implique el vaciado de estas instalaciones deberá disponer de autorización del órgano competente.
- Instalaciones industriales de lavado: Los sistemas de reutilización de agua serán preceptivos en las nuevas instalaciones de lavado, tanto para lavanderías, lavacoches, etc. Deberán formar parte del proyecto que se presente junto con la solicitudurbanística.
Régimen general aplicable a los sistemas de ahorro de agua
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A la hora de la construcción de un edificio, pensando siempre desde un punto de vista desde el agua y la arquitectura sostenible, se pueden incorporar diferentes mecanismos para el ahorro de agua.
- Contadores individuales: Todas las construcciones y edificaciones deberán incluir obligatoriamente contadores individuales de agua para cada vivienda o local.
- Reguladores de presión de entrada de agua: Para evitar sobrepresiones en cada altura o nivel topográfico de entrada de agua se instalará un regulador a presión.
- Mecanismos reductores de caudal en grifos y duchas: En las construcciones y edificaciones se deberá instalar mecanismos que permitan reducir el caudal de agua, como aireadores, economizadores o similares.
- Grifos con temporizador: Todos los grifos de uso público deberán disponer de temporizadores o cualquier otro mecanismo similar de cierre automático.
- Mecanismos para cisternas de urinarios e inodoros: Las cisternas de inodoros y urinarios deberán disponer de un mecanismo que dosifique el consumo de agua limitando las descargas. En las cisternas de inodoros de uso público ya equipados con estos mecanismos se debe colocar el rótulo correspondiente.
Estas normativas son según el régimen general por lo que antes de iniciar una construcción o reforma recomendamos la consulta con el organismo local competente en materia de sostenibilidad de recursos a fin de no incurrir en ninguna infracción.
Si te ha parecido interesante este post también puedes consultar nuestro blog para obtener información acerca de la accesibilidad de los edificios y su normativa, de la que por cierto se está acabando el periodo de aplicación.
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